¿Que son los tratados de Miramar y en que consisten?
1864 Tratados de Miramar NAPOLEÓN, por la gracia de Dios y la voluntad nacional, Emperador de los franceses, a todos los que las presentes vieren, salud. Una convención, seguida de artículos adicionales secretos, se ha concluido el 10 de abril de 1864, entre la Francia y México, para arreglar las condiciones de la permanencia de las tropas francesas en México. Convención y artículos adicionales secretos, cuyo tenor es como sigue: El Gobierno del Emperador de los franceses y el del Emperador de México, animados de un igual deseo de asegurar el restablecimiento del orden en México y de consolidar el nuevo Imperio, han resuelto arreglar, por una Convención, las condiciones de la mansión de las tropas francesas en aquel país y con tal objeto han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber: El Emperador de los franceses , a Mr. Carlos Herbert, Ministro Plenipotenciario de primera clase, Consejero de Estado, director en el Ministerio de Negocios Extranjeros, grande oficial de la Legión de Honor, etc. Y el Emperador de México, a Mr. Joaquín Velázquez de León, su Ministro de Estado sin Cartera, grande oficial de la Orden Dis tinguida de Nuestra Señora de Guadalupe, etc. Los cuales, después de haberse mutuamente comunicado sus plenos poderes, han acordado las disposiciones siguientes: Artículo 1º-Las tropas francesas que se hallan actualmente en México serán reducidas lo más pronto posible a un Cuerpo de 25 000 hombres, inclusa la Legión Extranjera. Este Cuerpo, para garantizar los intereses que han motivado la Intervención , quedará temporalmente en México en las condiciones arregladas por los artículos siguientes: Artículo 2º--Las tropas francesas evacuarán a México, a me dida que S. M. el Emperador de México pueda organizar las tropas necesarias para remplazarlas. Artículo 3º-La Legión Extranjera al servicio de la Francia , compuesta de 8000 hombres, permanecerá, sin embargo, todavía durante 6 años en México, después que las demás fuerzas francesas hayan sido llamadas con arreglo al artículo 2º. Desde este momento la expresada Legión Extranjera pasara al servicio y a sueldo del Gobierno mexicano. El Gobierno mexicano se reserva la facultad de abreviar la duración del empleo de la Legión Extranjera en México. Artículo 4º-Los puntos del territorio que hayan de ocupar las tropas francesas, así como las expediciones militares de estas tropas, si tienen lugar, serán determinados de común acuerdo y directamente entre S. M. el Emperador de México y el Comandante en Jefe del Cuerpo francés. Artículo 5º-En todos los puntos cuya guarnición no se componga exclusivamente de tropas mexicanas, el mando militar será devuelto al Comandante francés. En caso de expediciones combina das de tropas francesas y mexicanas, el mando superior de las fuerzas pertenecerá igualmente al Comandante francés. Artículo 6º-Los Comandantes franceses no podrán intervenir en ramo alguno de la administración mexicanaAbril 10 de 1864, Castillo de Miramar
Les quedo muy padre su blog, felicidades, tiene muy buena información, solo le faltan imágenes. pero todo lo demás bien.
ResponderEliminarAl parecer esta bien, pero si hace falta imágenes y que sea un poco mas llamativo su blog, pero la información me pareció perfecta.
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