TRATADO DE MIRAMAR EQUPO 6"
miércoles, 6 de noviembre de 2013
¿Que son los tratados de Miramar y en que consisten?
1864 Tratados de Miramar NAPOLEÓN, por la gracia de Dios y la voluntad nacional, Emperador de los franceses, a todos los que las presentes vieren, salud. Una convención, seguida de artículos adicionales secretos, se ha concluido el 10 de abril de 1864, entre la Francia y México, para arreglar las condiciones de la permanencia de las tropas francesas en México. Convención y artículos adicionales secretos, cuyo tenor es como sigue: El Gobierno del Emperador de los franceses y el del Emperador de México, animados de un igual deseo de asegurar el restablecimiento del orden en México y de consolidar el nuevo Imperio, han resuelto arreglar, por una Convención, las condiciones de la mansión de las tropas francesas en aquel país y con tal objeto han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber: El Emperador de los franceses , a Mr. Carlos Herbert, Ministro Plenipotenciario de primera clase, Consejero de Estado, director en el Ministerio de Negocios Extranjeros, grande oficial de la Legión de Honor, etc. Y el Emperador de México, a Mr. Joaquín Velázquez de León, su Ministro de Estado sin Cartera, grande oficial de la Orden Dis tinguida de Nuestra Señora de Guadalupe, etc. Los cuales, después de haberse mutuamente comunicado sus plenos poderes, han acordado las disposiciones siguientes: Artículo 1º-Las tropas francesas que se hallan actualmente en México serán reducidas lo más pronto posible a un Cuerpo de 25 000 hombres, inclusa la Legión Extranjera. Este Cuerpo, para garantizar los intereses que han motivado la Intervención , quedará temporalmente en México en las condiciones arregladas por los artículos siguientes: Artículo 2º--Las tropas francesas evacuarán a México, a me dida que S. M. el Emperador de México pueda organizar las tropas necesarias para remplazarlas. Artículo 3º-La Legión Extranjera al servicio de la Francia , compuesta de 8000 hombres, permanecerá, sin embargo, todavía durante 6 años en México, después que las demás fuerzas francesas hayan sido llamadas con arreglo al artículo 2º. Desde este momento la expresada Legión Extranjera pasara al servicio y a sueldo del Gobierno mexicano. El Gobierno mexicano se reserva la facultad de abreviar la duración del empleo de la Legión Extranjera en México. Artículo 4º-Los puntos del territorio que hayan de ocupar las tropas francesas, así como las expediciones militares de estas tropas, si tienen lugar, serán determinados de común acuerdo y directamente entre S. M. el Emperador de México y el Comandante en Jefe del Cuerpo francés. Artículo 5º-En todos los puntos cuya guarnición no se componga exclusivamente de tropas mexicanas, el mando militar será devuelto al Comandante francés. En caso de expediciones combina das de tropas francesas y mexicanas, el mando superior de las fuerzas pertenecerá igualmente al Comandante francés. Artículo 6º-Los Comandantes franceses no podrán intervenir en ramo alguno de la administración mexicanaAbril 10 de 1864, Castillo de Miramar
1864 Tratados de Miramar NAPOLEÓN, por la gracia de Dios y la voluntad nacional, Emperador de los franceses, a todos los que las presentes vieren, salud. Una convención, seguida de artículos adicionales secretos, se ha concluido el 10 de abril de 1864, entre la Francia y México, para arreglar las condiciones de la permanencia de las tropas francesas en México. Convención y artículos adicionales secretos, cuyo tenor es como sigue: El Gobierno del Emperador de los franceses y el del Emperador de México, animados de un igual deseo de asegurar el restablecimiento del orden en México y de consolidar el nuevo Imperio, han resuelto arreglar, por una Convención, las condiciones de la mansión de las tropas francesas en aquel país y con tal objeto han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber: El Emperador de los franceses , a Mr. Carlos Herbert, Ministro Plenipotenciario de primera clase, Consejero de Estado, director en el Ministerio de Negocios Extranjeros, grande oficial de la Legión de Honor, etc. Y el Emperador de México, a Mr. Joaquín Velázquez de León, su Ministro de Estado sin Cartera, grande oficial de la Orden Dis tinguida de Nuestra Señora de Guadalupe, etc. Los cuales, después de haberse mutuamente comunicado sus plenos poderes, han acordado las disposiciones siguientes: Artículo 1º-Las tropas francesas que se hallan actualmente en México serán reducidas lo más pronto posible a un Cuerpo de 25 000 hombres, inclusa la Legión Extranjera. Este Cuerpo, para garantizar los intereses que han motivado la Intervención , quedará temporalmente en México en las condiciones arregladas por los artículos siguientes: Artículo 2º--Las tropas francesas evacuarán a México, a me dida que S. M. el Emperador de México pueda organizar las tropas necesarias para remplazarlas. Artículo 3º-La Legión Extranjera al servicio de la Francia , compuesta de 8000 hombres, permanecerá, sin embargo, todavía durante 6 años en México, después que las demás fuerzas francesas hayan sido llamadas con arreglo al artículo 2º. Desde este momento la expresada Legión Extranjera pasara al servicio y a sueldo del Gobierno mexicano. El Gobierno mexicano se reserva la facultad de abreviar la duración del empleo de la Legión Extranjera en México. Artículo 4º-Los puntos del territorio que hayan de ocupar las tropas francesas, así como las expediciones militares de estas tropas, si tienen lugar, serán determinados de común acuerdo y directamente entre S. M. el Emperador de México y el Comandante en Jefe del Cuerpo francés. Artículo 5º-En todos los puntos cuya guarnición no se componga exclusivamente de tropas mexicanas, el mando militar será devuelto al Comandante francés. En caso de expediciones combina das de tropas francesas y mexicanas, el mando superior de las fuerzas pertenecerá igualmente al Comandante francés. Artículo 6º-Los Comandantes franceses no podrán intervenir en ramo alguno de la administración mexicanaAbril 10 de 1864, Castillo de Miramar
¿Que finalidad tubo el tratado de Miramar firmado por Napoleon lll?
Entre otros motivos, era un asunto financiero, mira, Napoleón III se comprometía a mantener en México un ejército de 25,000 hombres que apoyaría al Imperio durante seis años y que se irían reduciendo conforme se fueran organizando las tropas imperiales mexicanas. Por su parte, México pagaría a Francia 270;000,000 francos por concepto de los gastos de guerra hechos hasta el 1° de julio de 1864 más 76;000,000 por concepto de un empréstito que Francia le otorgaría a México con el enteres anual de 3%. Además México pagaría 1,000 francos anuales por cada soldado francés que permaneciera en el país y 400,000 francos por cada viaje de transporte; de igual modo Maximiliano reconocía todos los créditos franceses, inclusive el de Jecker. Asimismo el archiduque se comprometía a seguir en su gobierno una política liberal conforme a la proclama de Forey. Este Tratado iba a ocasionar el fracaso del Imperio ya que México no estaba en condiciones de pagar sumas tan considerables ni los conservadores habrían de aceptar una política liberal en el gobierno.
No queda duda de que para Napoleon II era un gran negocio y Maximiliano quizás tampoco dimensionó que la comisión mexicana encabezada por Gutiérrez de Estrada (y los conservadores que le ofrecían la corona imperial mexicana) lo estaban engañando, haciéndole pensar que el pueblo mexicano deseaba fervientemente que aceptara la propuesta.
¿Que hizo Maximiliano de Habsburgo?
Firmó el tratado de Miramar con Napoleón III; por él se comprometía el emperador de Francia a mantener en México un ejército de 25,000 hombres para apoyar al Imperio durante seis años, número de soldados que iría reduciéndose a medida que fueran organizadas las fuerzas mexicanas.
Lo más grave fue que en vez de ocuparse de resolver asuntos de inmediata importancia, se dedicó a cosa por completo superficiales e inútiles como la organización de la corte y su protocolo. Después reorganizó la Academia de San Carlos, fundó los museos de Historia Natural y de Arqueología y la Academia Imperial de Ciencias y Literatura, dejando en el olvido asuntos muy serios, de primera importancia. Aunque declaró a la religión católica e del Estado, mantuvo los principios de la reforma liberal, redujo al clero a su función y lo alejó de la política y de la administración. Dispuso que se prestaran gratuítamente los servicios religiosos, que los sacerdotes quedasen a sueldo del gobierno y que toda comunicación con Roma pasara por la censura gubernamental antes de ser enviada a su destino. El Nuncio papal protestó por estas medidas y el clero mexicano comenzó una verdadera campaña contra el emperador, al que llamaban el "empeorador".
Reorganizó el ejército imperial y dio el mando a dos antiguos jefes conservadores, Miramón y Márquez
TRATADO DE MIRAMAR
El 11 de Abril de 1864Luego de haber aceptado Maximiliano el trono de México ofrecido por los conservadores, Carlos Herbet, Ministro Plenipotenciario de primera clase, Consejero de Estado, director en el Ministerio de Negocios Extranjeros, y Joaquín Velázquez de León, su Ministro de Estado sin Cartera firman –por Napoleón y Maximiliano, respectivamente- los Tratados de Miramar. En ellos Maximiliano acepta, además del protectorado francés, comprometedoras cláusulas adicionales secretas y también reconoce la nacionalización de los bienes del clero, opuesta al interés de los conservadores que lo han proclamado emperador.
Al principiar el año de 1864, el Archiduque Fernando Maximiliano aún no se decidía a aceptar formar una monarquía en México, pero entre los preparativos que debía hacer para la posible aceptación tenía asuntos que resolver tales como obtener el apoyo del Reino Unido y de España, y de Napoleón, su ayuda militar y financiera, pues los problemas económicos de la naciente monarquía serían muchos y tendría además, que soportar las cargas de las deudas inglesa y española (amén de la deuda francesa recargada con los bonos Jecker y el pago de los altísimos costos de la expedición francesa). Además, el tema del mando de las tropas a cargo del general Aquiles Bazaine, así como el que la Legión Extranjera conservara su bandera, eran puntos aun en desacuerdo con Napoleón.
A fines de enero de 1864, el hermano de Maximiliano, el Emperador de Austria, Francisco José, le condicionó su autorización para aceptar la corona de México, a su renuncia a sus derechos de sucesión del trono de Austria, con lo que Maximiliano no estaba de acuerdo porque le pareció injusto, de modo que el 4 de marzo siguiente, Francisco José fundamentó históricamente sus argumentos sobre la conveniencia de que renunciara a sus derechos. Al día siguiente, en París, Maximiliano y Carlota se entrevistaron con Napoleón y el 12 de marzo, suscribieron una convención provisional que fue la base del Tratado de Miramar.
Al regresar a Viena, el 22 de marzo, Maximiliano recibió una notificación de su hermano Francisco José en la que le insistió en que no consentirá que acepte el trono de México si antes no renuncia a la sucesión para sí y sus descendientes al trono de Austria. Maximiliano se negó y Francisco José pidió a Napoleón que lo presionara y así lo hizo. A fines de marzo, Napoleón le escribió una carta comprometedora y Francisco José le ofreció que, si fracasaba en México, le ayudaría a él y a su familia. Carlota fue a Viena para tratar de persuadir al emperador de Austria que desistiera en pedir la renuncia de Maximiliano a la sucesión austriaca.
Finalmente, el 8 de abril siguiente, Maximiliano decidió renunciar a sus derechos de sucesor y lo informó a Napoleón. Francisco José fue a Miramar el 9 de abril y luego de discutir con Maximiliano, firmaron ambos la renuncia en un documento conocido con el nombre de “Pacto de familia”.
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